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/ Xalapa, Ver. / 25 de Abril del 2025
Aprueba INE procedimiento para verificar que las candidaturas de la elección judicial no incurren en algún supuesto de la “8 de 8

• Se establecerá un grupo interdisciplinario que estará a cargo de la revisión
y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el procedimiento
para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral
Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la
Federación (PEEPJF) 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos
considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan
suspendidos sus derechos políticos y electorales.
Este mandato deriva del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 442 Bis, en relación con el artículo
456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE) y señalan que los derechos o prerrogativas de
las o los ciudadanos se suspenden por los siguientes motivos:
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica;
violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en Razón
de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada
como persona deudora alimentaria morosa.
Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que
imponga como pena esa suspensión.
El procedimiento de revisión aprobado constará de diferentes actividades:
1. Integración de un grupo interdisciplinario y su marco de atribuciones.
2. Presentación de dos formatos por parte de las personas candidatas. El
primero, una carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en
los supuestos y, el segundo, el certificado de no ser persona deudo

 
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